Artículo 2222 del Código Civil

Art. 2222. Las partes podrán estipular que el
depositario responda de toda especie de culpa.

A falta de estipulación responderá solamente
de la culpa grave.

Pero será responsable de la leve en los casos
siguientes:

1º. Si se ha ofrecido espontáneamente o ha
pretendido se le prefiera a otra persona para
depositario;

2º. Si tiene algún interés personal en el
depósito, sea porque se le permita usar de él
en ciertos casos, sea porque se le conceda
remuneración.