Artículo 2220 del Código Civil
Art. 2220. Por el mero depósito no se confiere al
depositario la facultad de usar la cosa depositada sin
el permiso del depositante.
Este permiso podrá a veces presumirse, y queda al
arbitrio del juez calificar las circunstancias que
justifiquen la presunción, como las relaciones de
amistad y confianza entre las partes.
Se presume más fácilmente este permiso en las
cosas que no se deterioran sensiblemente por el uso.