Artículo 222 del Código Civil
Art. 222. La preocupación fundamental
de los padres es el interés superior del
hijo, para lo cual procurarán su mayor
realización espiritual y material posible,
y lo guiarán en el ejercicio de los
derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana de modo conforme a la
evolución de sus facultades.
Los hijos deben respeto y obediencia a
sus padres.