Artículo 2219 del Código Civil

Art. 2219. El depósito propiamente dicho es
gratuito.

Si se estipula remuneración por la simple custodia
de una cosa, el depósito degenera en arrendamiento de
servicio, y el que presta el servicio es responsable
hasta de la culpa leve; pero bajo todo otro respecto
está sujeto a las obligaciones del depositario y goza
de los derechos de tal.