Artículo 2216 del Código Civil
Art. 2216. El error acerca de la identidad
personal del uno o del otro contratante, o acerca
de la substancia, calidad o cantidad de la cosa
depositada, no invalida el contrato.
El depositario, sin embargo, habiendo padecido
error acerca de la persona del depositante, o
descubriendo que la guarda de la cosa depositada
le acarrea peligro, podrá restituir inmediatamente
el depósito.