Artículo 2215 del Código Civil
Art. 2215. El depósito propiamente dicho es un
contrato en que una de las partes entrega a la otra
una cosa corporal y mueble para que la guarde y la
restituya en especie a voluntad del depositante.
Art. 2215. El depósito propiamente dicho es un
contrato en que una de las partes entrega a la otra
una cosa corporal y mueble para que la guarde y la
restituya en especie a voluntad del depositante.