Artículo 2211 del Código Civil
Art. 2211. Llámase en general depósito el contrato
en que se confía una cosa corporal a una persona que se
encarga de guardarla y de restituirla en especie.
La cosa depositada se llama también depósito.
Art. 2211. Llámase en general depósito el contrato
en que se confía una cosa corporal a una persona que se
encarga de guardarla y de restituirla en especie.
La cosa depositada se llama también depósito.