Artículo 221 del Código Civil
Art. 221. La sentencia que dé lugar a la acción de
reclamación o de impugnación deberá subinscribirse al
margen de la inscripción de nacimiento del hijo, y no
perjudicará los derechos de terceros de buena fe que
hayan sido adquiridos con anterioridad a la subinscripción.