Artículo 2209 del Código Civil
Art. 2209. Si se han estipulado intereses y el
mutuante ha dado carta de pago por el capital, sin
reservar expresamente los intereses, se presumirán
pagados.
Art. 2209. Si se han estipulado intereses y el
mutuante ha dado carta de pago por el capital, sin
reservar expresamente los intereses, se presumirán
pagados.