Artículo 2204 del Código Civil
Art. 2204. Podrá el mutuario pagar toda la suma
prestada, aun antes del término estipulado, salvo
que se hayan pactado intereses.
Art. 2204. Podrá el mutuario pagar toda la suma
prestada, aun antes del término estipulado, salvo
que se hayan pactado intereses.