Artículo 2203 del Código Civil
Art. 2203. El mutuante es responsable de los
perjuicios que experimente el mutuario por la mala
calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada,
bajo las condiciones expresadas en el artículo 2192.
Si los vicios ocultos eran tales que conocidos
no se hubiera probablemente celebrado el contrato,
podrá el mutuario pedir que se rescinda.