Artículo 2201 del Código Civil
Art. 2201. Si se hubiere pactado que el mutuario
pague cuando le sea posible, podrá el juez, atendidas
las circunstancias, fijar un término.
Art. 2201. Si se hubiere pactado que el mutuario
pague cuando le sea posible, podrá el juez, atendidas
las circunstancias, fijar un término.