Artículo 2200 del Código Civil
Art. 2200. Si no se hubiere fijado término para
el pago, no habrá derecho de exigirlo dentro de los
diez días subsiguientes a la entrega.
Art. 2200. Si no se hubiere fijado término para
el pago, no habrá derecho de exigirlo dentro de los
diez días subsiguientes a la entrega.