Artículo 2194 del Código Civil
Art. 2194. El comodato toma el título de precario
si el comodante se reserva la facultad de pedir la
restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.
Art. 2194. El comodato toma el título de precario
si el comodante se reserva la facultad de pedir la
restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.