Artículo 219 del Código Civil
Art. 219. A ninguno de los que hayan tenido parte
en el fraude de falso parto o de suplantación,
aprovechará en manera alguna el descubrimiento del
fraude, ni aun para ejercer sobre el hijo los derechos
de patria potestad, o para exigirle alimentos, o para
suceder en sus bienes por causa de muerte.
La sentencia que sancione el fraude o la
suplantación deberá declarar expresamente
esta privación de derechos y se subinscribirá
al margen de la inscripción de nacimiento
del hijo.