Artículo 2188 del Código Civil
Art. 2188. Si la cosa no perteneciere al comodante
y el dueño la reclamare antes de terminar el comodato,
no tendrá el comodatario acción de perjuicios contra el
comodante; salvo que éste haya sabido que la cosa era
ajena y no lo haya advertido al comodatario.