Artículo 2184 del Código Civil
Art. 2184. El comodatario es obligado a suspender
la restitución de toda especie de armas ofensivas y de
toda otra cosa de que sepa se trata de hacer un uso
criminal; pero deberá ponerlas a disposición del juez.
Lo mismo se observará cuando el comodante ha
perdido el juicio y carece de curador.