Artículo 218 del Código Civil
Art. 218. Se concederá también la acción de
impugnación a toda otra persona a quien la maternidad
aparente perjudique actualmente en sus derechos sobre
la sucesión testamentaria, o abintestato, de los
supuestos padre o madre, siempre que no exista posesión
notoria del estado civil.
Esta acción expirará dentro de un año, contado
desde el fallecimiento de dichos padre o madre.