Artículo 2178 del Código Civil
Art. 2178. El comodatario es obligado a emplear el
mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde
hasta de la culpa levísima.
Es por tanto responsable de todo deterioro que no
provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la
cosa; y si este deterioro es tal que la cosa no sea ya
susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el
comodante exigir el precio anterior de la cosa,
abandonando su propiedad al comodatario.
Pero no es responsable de caso fortuito, si no es,
1º. Cuando ha empleado la cosa en un uso indebido
o ha demorado su restitución, a menos de aparecer o
probarse que el deterioro o pérdida por el caso
fortuito habría sobrevenido igualmente sin el uso
ilegítimo o la mora;
2º. Cuando el caso fortuito ha sobrevenido por
culpa suya, aunque levísima;
3º. Cuando en la alternativa de salvar de un
accidente la cosa prestada o la suya, ha preferido
deliberadamente la suya;
4º. Cuando expresamente se ha hecho responsable
de casos fortuitos.