Artículo 2177 del Código Civil
Art. 2177. El comodatario no puede emplear la
cosa sino en el uso convenido, o a falta de convención,
en el uso ordinario de las de su clase.
En el caso de contravención, podrá el comodante
exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución
inmediata, aunque para la restitución se haya estipulado
plazo.