Artículo 2176 del Código Civil
Art. 2176. El comodante conserva sobre la cosa
prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su
ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso
concedido al comodatario.
Art. 2176. El comodante conserva sobre la cosa
prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su
ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso
concedido al comodatario.