Artículo 2173 del Código Civil
Art. 2173. En general, todas las veces que el
mandato expira por una causa ignorada del mandatario,
lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será
válido y dará derecho a terceros de buena fe contra
el mandante.
Quedará asimismo obligado el mandante, como si
subsistiera el mandato, a lo que el mandatario
sabedor de la causa que lo haya hecho expirar,
hubiere pactado con terceros de buena fe; pero
tendrá derecho a que el mandatario le indemnice.
Cuando el hecho que ha dado causa a la expiración
del mandato hubiere sido notificado al público por
periódicos, y en todos los casos en que no pareciere
probable la ignorancia del tercero, podrá el juez en
su prudencia absolver al mandante.