Artículo 2169 del Código Civil
Art. 2169. No se extingue por la muerte del
mandante el mandato destinado a ejecutarse después
de ella. Los herederos suceden en este caso en los
derechos y obligaciones del mandante.
Art. 2169. No se extingue por la muerte del
mandante el mandato destinado a ejecutarse después
de ella. Los herederos suceden en este caso en los
derechos y obligaciones del mandante.