Artículo 2163 del Código Civil

Art. 2163. El mandato termina:

1.º Por el desempeño del negocio para que fue
constituido;

2.º Por la expiración del término o por el evento
de la condición prefijados para la terminación del
mandato;

3.º Por la revocación del mandante;

4.º Por la renuncia del mandatario;

5.º Por la muerte del mandante o del mandatario;

6.º Por tener la calidad de deudor en
un procedimiento concursal de liquidación,
el mandante o el mandatario;

7.º Por la interdicción del uno o del otro;

8.º Derogado.
9.º Por la cesación de las funciones del mandante,
si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.