Artículo 2163 del Código Civil
Art. 2163. El mandato termina:
1.º Por el desempeño del negocio para que fue
constituido;
2.º Por la expiración del término o por el evento
de la condición prefijados para la terminación del
mandato;
3.º Por la revocación del mandante;
4.º Por la renuncia del mandatario;
5.º Por la muerte del mandante o del mandatario;
6.º Por tener la calidad de deudor en
un procedimiento concursal de liquidación,
el mandante o el mandatario;
7.º Por la interdicción del uno o del otro;
8.º Derogado.
9.º Por la cesación de las funciones del mandante,
si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.