Artículo 2162 del Código Civil
Art. 2162. Podrá el mandatario retener los
efectos que se le hayan entregado por cuenta del
mandante para la seguridad de las prestaciones a
que éste fuere obligado por su parte.
Art. 2162. Podrá el mandatario retener los
efectos que se le hayan entregado por cuenta del
mandante para la seguridad de las prestaciones a
que éste fuere obligado por su parte.