Artículo 2161 del Código Civil
Art. 2161. Cuando por los términos del mandato o
por la naturaleza del negocio apareciere que no debió
ejecutarse parcialmente, la ejecución parcial no
obligará al mandante sino en cuanto le aprovechare.
El mandatario responderá de la inejecución del
resto en conformidad al artículo 2167.