Artículo 2158 del Código Civil
Art. 2158. El mandante es obligado,
1º. A proveer al mandatario de lo necesario para la
ejecución del mandato;
2º. A reembolsarle los gastos razonables causados
por la ejecución del mandato;
3º. A pagarle la remuneración estipulada o usual;
4º. A pagarle las anticipaciones de dinero con los
intereses corrientes;
5º. A indemnizarle de las pérdidas en que haya
incurrido sin culpa, y por causa del mandato.
No podrá el mandante dispensarse de cumplir estas
obligaciones, alegando que el negocio encomendado al
mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo
desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe
culpa.