Artículo 2157 del Código Civil
Art. 2157. El mandatario es responsable tanto
de lo que ha recibido de terceros en razón del
mandato (aun cuando no se deba al mandante), como
de lo que ha dejado de recibir por su culpa.
Art. 2157. El mandatario es responsable tanto
de lo que ha recibido de terceros en razón del
mandato (aun cuando no se deba al mandante), como
de lo que ha dejado de recibir por su culpa.