Artículo 2155 del Código Civil

Art. 2155. El mandatario es obligado a dar
cuenta de su administración.

Las partidas importantes de su cuenta serán
documentadas si el mandante no le hubiere relevado
de esta obligación.

La relevación de rendir cuentas no exonera al
mandatario de los cargos que contra él justifique
el mandante.