Artículo 2153 del Código Civil
Art. 2153. Las especies metálicas que el mandatario
tiene en su poder por cuenta del mandante, perecen para
el mandatario aun por fuerza mayor o caso fortuito,
salvo que estén contenidas en cajas o sacos cerrados
y sellados sobre los cuales recaiga el accidente o
la fuerza, o que por otros medios inequívocos pueda
probarse incontestablemente la identidad.