Artículo 2152 del Código Civil
Art. 2152. El mandatario puede por un pacto
especial tomar sobre su responsabilidad la solvencia
de los deudores y todas las incertidumbres y embarazos
del cobro. Constitúyese entonces principal deudor
para con el mandante, y son de su cuenta hasta los
casos fortuitos y la fuerza mayor.