Artículo 2151 del Código Civil
Art. 2151. El mandatario puede, en el ejercicio
de su cargo, contratar a su propio nombre o al del
mandante; si contrata a su propio nombre, no obliga
respecto de terceros al mandante.
Art. 2151. El mandatario puede, en el ejercicio
de su cargo, contratar a su propio nombre o al del
mandante; si contrata a su propio nombre, no obliga
respecto de terceros al mandante.