Artículo 2150 del Código Civil
Art. 2150. El mandatario que se halle en la
imposibilidad de obrar con arreglo a sus instrucciones,
no es obligado a constituirse agente oficioso; le
basta tomar las providencias conservativas que las
circunstancias exijan.
Pero si no fuere posible dejar de obrar sin
comprometer gravemente al mandante, el mandatario
tomará el partido que más se acerque a sus
instrucciones y que más convenga al negocio.
Compete al mandatario probar la fuerza mayor o
caso fortuito que le imposibilite de llevar a efecto
las órdenes del mandante.