Artículo 215 del Código Civil
Art. 215. En el juicio de impugnación de la
paternidad del hijo de filiación matrimonial, la madre
será citada, pero no obligada a parecer.
Art. 215. En el juicio de impugnación de la
paternidad del hijo de filiación matrimonial, la madre
será citada, pero no obligada a parecer.