Artículo 2148 del Código Civil
Art. 2148. Las facultades concedidas al
mandatario se interpretarán con alguna más latitud,
cuando no está en situación de poder consultar al
mandante.
Art. 2148. Las facultades concedidas al
mandatario se interpretarán con alguna más latitud,
cuando no está en situación de poder consultar al
mandante.