Artículo 2147 del Código Civil

Art. 2147. En general, podrá el mandatario
aprovecharse de las circunstancias para realizar su
encargo con mayor beneficio o menor gravamen que los
designados por el mandante; con tal que bajo otros
respectos no se aparte de los términos del mandato.
Se le prohíbe apropiarse lo que exceda al beneficio
o minore el gravamen designado en el mandato.

Por el contrario, si negociare con menos
beneficio o más gravamen que los designados en el
mandato, le será imputable la diferencia.