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Artículo 2137 del Código Civil

Art. 2137. Cuando la delegación a determinada
persona ha sido autorizada expresamente por el
mandante, se constituye entre el mandante y el
delegado un nuevo mandato que sólo puede ser
revocado por el mandante, y no se extingue por la
muerte u otro accidente que sobrevenga al anterior
mandatario.