Artículo 2135 del Código Civil
Art. 2135. El mandatario podrá delegar el encargo
si no se le ha prohibido; pero no estando expresamente
autorizado para hacerlo, responderá de los hechos del
delegado, como de los suyos propios.
Esta responsabilidad tendrá lugar aun cuando se
le haya conferido expresamente la facultad de delegar,
si el mandante no le ha designado la persona, y el
delegado era notoriamente incapaz o insolvente.