Artículo 2134 del Código Civil

Art. 2134. La recta ejecución del mandato
comprende no sólo la substancia del negocio
encomendado, sino los medios por los cuales el
mandante ha querido que se lleve a cabo.

Se podrán, sin embargo, emplear medios
equivalentes, si la necesidad obligare a ello y se
obtuviere completamente de ese modo el objeto del
mandato.