Artículo 2132 del Código Civil
Art. 2132. El mandato no confiere naturalmente al
mandatario más que el poder de efectuar los actos de
administración; como son pagar las deudas y cobrar los
créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al
giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a
los deudores, intentar las acciones posesorias e
interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho
giro; contratar las reparaciones de las cosas que
administra; y comprar los materiales necesarios
para el cultivo o beneficio de las tierras, minas,
fábricas, u otros objetos de industria que se le
hayan encomendado.
Para todos los actos que salgan de estos
límites, necesitará de poder especial.