Artículo 2131 del Código Civil
Art. 2131. El mandatario se ceñirá rigorosamente
a los términos del mandato, fuera de los casos en
que las leyes le autoricen para obrar de otro modo.
Art. 2131. El mandatario se ceñirá rigorosamente
a los términos del mandato, fuera de los casos en
que las leyes le autoricen para obrar de otro modo.