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Artículo 2130 del Código Civil

Art. 2130. Si el mandato comprende uno o más
negocios especialmente determinados, se llama especial;
si se da para todos los negocios del mandante, es
general; y lo será igualmente si se da para todos,
con una o más excepciones determinadas.

La administración está sujeta en todos casos
a las reglas que siguen.