Artículo 213 del Código Civil
Art. 213. Si el marido muere sin conocer el parto,
o antes de vencido el término para impugnar señalado en
el artículo anterior, la acción corresponderá a sus
herederos, y en general, a toda persona a quien la
pretendida paternidad irrogare perjuicio actual, por ese
mismo plazo, o el tiempo que faltare para completarlo.
Cesará este derecho, si el padre hubiere reconocido
al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento
público.