Artículo 2129 del Código Civil
Art. 2129. El mandatario responde hasta de la
culpa leve en el cumplimiento de su encargo.
Esta responsabilidad recae más estrictamente
sobre el mandatario remunerado.
Por el contrario, si el mandatario ha manifestado
repugnancia al encargo, y se ha visto en cierto modo
forzado a aceptarlo, cediendo a las instancias del
mandante, será menos estricta la responsabilidad
que sobre él recaiga.