Artículo 2128 del Código Civil
Art. 2128. Si se constituye mandatario a un menor
adulto, los actos ejecutados por el mandatario serán
válidos respecto de terceros en cuanto obliguen a
éstos y al mandante; pero las obligaciones del
mandatario para con el mandante y terceros no
podrán tener efecto sino según las reglas relativas
a los menores.