Artículo 2124 del Código Civil

Art. 2124. El contrato de mandato se reputa
perfecto por la aceptación del mandatario. La
aceptación puede ser expresa o tácita.

Aceptación tácita es todo acto en ejecución
del mandato.

Aceptado el mandato, podrá el mandatario
retractarse, mientras el mandante se halle todavía
en aptitud de ejecutar el negocio por sí mismo, o de
cometerlo a diversa persona. De otra manera se hará
responsable en los términos del artículo 2167.