Artículo 2122 del Código Civil
Art. 2122. El mandatario que ejecuta de buena
fe un mandato nulo o que por una necesidad imperiosa
sale de los límites de su mandato, se convierte en
un agente oficioso.
Art. 2122. El mandatario que ejecuta de buena
fe un mandato nulo o que por una necesidad imperiosa
sale de los límites de su mandato, se convierte en
un agente oficioso.