Artículo 2120 del Código Civil

Art. 2120. Si el negocio interesa juntamente
al que hace el encargo y al que lo acepta, o a
cualquiera de estos dos, o a ambos y a un tercero,
o a un tercero exclusivamente, habrá verdadero
mandato; si el mandante obra sin autorización del
tercero, se producirá entre estos dos el
cuasicontrato de la agencia oficiosa.