Artículo 2116 del Código Civil

Art. 2116. El mandato es un contrato en que una
persona confía la gestión de uno o más negocios a otra,
que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la
primera.

La persona que confiere el encargo se llama
comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado,
procurador, y en general, mandatario.