Artículo 2115 del Código Civil

Art. 2115. Disuelta la sociedad se procederá a la
división de los objetos que componen su haber.

Las reglas relativas a la partición de los bienes
hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos,
se aplican a la división del caudal social y a las
obligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta,
salvo en cuanto se opongan a las disposiciones de este
título.